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Corte Suprema

CABRERA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando el cálculo del haber inicial, la movilidad, la tasa de interés y la aplicación de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó lo decidido sobre tasa de interés y costas, revocó parcialmente la sentencia conforme a los precedentes Pellegrini y Sánchez y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 562. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.463 Ley 23.928 Tasa pasiva de interes Quita previsional Prescripcion previsional Redeterminacion de haberes Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Cabrera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo método de cálculo del haber inicial, incidencia de la ley 23.928, pautas de movilidad a partir del 11/04/1991, tasa pasiva de interés, quita porcentual, constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, plazo de prescripción (art. 82 ley 18.037) y constitucionalidad de los arts. 21 a 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en materia de tasa de interés y costas; se revocó con el alcance indicado en "Pellegrini" y "Sánchez"; se dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se declaró abstracto pronunciarse sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por derogación del art. 23.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber, la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y con las pautas fijadas para la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que para la recomposición de su haber se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..., circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Tampoco pueden ser admitidas las críticas formuladas respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, ya que resultan ser una reiteración de planteos expresados en instancias anteriores del proceso..."

"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés, con la aplicación de una quita porcentual en el haber jubilatorio y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones tratadas en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721), 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873)."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23, 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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