FIDELEFF LEONARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la aplicación de la movilidad prevista en la ley 24.463 y sus modificatorias. La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia apelada, la revocó en cuanto al alcance fijado en el precedente Sánchez y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando fuesen inferiores.
¿Quién es el actor?
Leonardo Fideleff.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio (movilidad), con planteos sobre la doctrina "Chocobar", el reajuste desde abril de 1995, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la tasa pasiva de interés y los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello"; se revocó en el alcance que surge de "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las impugnaciones del titular referentes a la necesidad de revisar el criterio sentado en el caso 'Chocobar' y al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del peticionante a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."
"Que los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y con la tasa pasiva de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873) y 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse."
"Que deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, toda vez que los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 330:4866
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 328:1602
- Flagello, Ernesto Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 331:1873
- Spitale, Quinto Raúl c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 327:3721
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