FERNANDEZ ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Alberto Fernández reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional por la movilidad del haber a partir de 1991 y el cálculo del haber inicial. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó la sentencia en lo relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro para la movilidad.
¿Quién es el actor?
Alberto Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, el cálculo del haber inicial, la constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9 de la ley 24.463, 82 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, la tasa de interés y los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés aplicada y lo decidido en costas; se revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 (por haber sido modificados por la ley 26.153), con adecuación del plazo al art. 21 de dicha ley; se ordenó aplicar las pautas del precedente "Monzo" para el haber inicial y el índice del precedente "Badaro" para la movilidad, salvo que los aumentos por decretos arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la movilidad a partir del 1° de abril de 1991: "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Sobre el haber inicial: "corresponde ordenar que para el cálculo del monto inicial de su prestación se apliquen las pautas fijadas por el Tribunal en el precedente 'Monzo' (Fallos: 329:3211), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Sobre el índice de peón industrial: el pedido "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación", por lo que se declaró desierto el recurso en ese punto.
Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463: "no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Sobre la tasa de interés: los planteos "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Los restantes planteos de la ANSeS "carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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