GOMEZ CARLOS OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la aplicación de la tasa de interés correspondiente. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia apelada en materia de movilidad conforme a Sánchez y ordenó aplicar el índice de Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten más favorables al titular.
¿Quién es el actor?
Carlos Omar Gómez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
se declara parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor; se confirma la sentencia en cuanto a la tasa de interés (fallo "Spitale"); se revoca en materia de movilidad con el alcance de "Sánchez" y se ordena aplicar la movilidad según "Badaro", descontando lo percibido por incrementos decretados entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, si esos incrementos resultan más favorables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
"Los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
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