FERNANDEZ AMANDA CANDIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales por movilidad. Revocó la sentencia apelada en cuanto aplicó erróneamente el precedente Bieler de Caraballo, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y ordenó aplicar la movilidad conforme a Badaro.
Actor (apelante): Amanda Cándida Fernández, titular de una prestación previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se revocó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos; se confirmó la tasa de interés conforme "Spitale"; y se dispuso que la movilidad, por el período indicado, se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto efectuó una inadecuada aplicación de lo resuelto en el antecedente 'Bieler de Caraballo' (Fallos: 323:4205)."
"las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada referentes a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."
"los restantes cuestionamientos de la ANSeS deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- Bieler de CaraballoCSJN · Fallos 323:4205
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Pellegrini, Américo c/ ANSeSCSJN · 28/11/2006
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