CASERTA DE PENACHINO GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS reajustar el haber de pensión de la actora conforme a las leyes 22.955 y 23.895, y rechazó los agravios sobre derogación normativa, prescripción y limitación de recursos.
¿Quién es el actor?
Graciela Caserta de Penachino (pensionada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber de pensión por movilidad, con aplicación de la ley 23.895 (que incorporó al personal docente al régimen especial de la ley 22.955), desde el otorgamiento del beneficio.
Resolución: la Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la demandada, confirmó la sentencia apelada y ordenó practicar el reajuste con el alcance fijado en la causa "Cassella". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la demandada vinculados con la aplicación de la ley 23.895, omiten rebatir con fundamentos serios todos los argumentos de la sentencia y no se hacen cargo de la interpretación y alcance que los jueces atribuyeron a las normas en juego, máxime cuando se advierte que esa ley, al ordenar la incorporación del personal docente al régimen especial de la ley 22.955, dispuso que los servicios municipales debidamente reconocidos se acumularan a los nacionales cuando el docente acreditara un mínimo de diez años de trabajo al frente de alumnos (art. 2, párrafo 4° de la ley 23.895)."
Respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 23.895, el Tribunal remitió a las consideraciones de la causa "Cassella" (C.415.XXVII, 24/4/2003), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
Sobre la prescripción: "los planteos de la demandada referentes al cómputo del plazo de prescripción no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada", que se ajustó a la doctrina de "Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS" (D.37.XXXVII, 24/4/2003).
Sobre la limitación de recursos: "la insuficiencia de recursos no puede presuponerse cuando aun no se ha establecido la existencia de un crédito a favor del jubilado y no ha quedado demostrado que la condena exceda la pauta anual de gastos aprobados en el período fiscal que corresponda para atender las sentencias judiciales (conf. doctrina del precedente de Fallos: 325:98 "Perletto")."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 23.895art. 2 (párr. 4°)
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 14.473
Fallos que cita
- Cassella, Carolina c/ ANSeSCSJN · 24/04/2003
- Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeSCSJN · 24/04/2003
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
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