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Corte Suprema

CORMACK ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La parte actora promovió reclamo por reajustes por movilidad de su haber previsional y apeló la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró desierto su recurso de apelación por falta de presentación del escrito de expresión de agravios. La Corte Suprema confirmó la sentencia por cuanto el recurrente no logró rebatir los fundamentos de la deserción y la perentoriedad de los plazos procesales debe ser respetada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 642. XXXVII. ROR
Reajustes por movilidad Haberes previsionales Desercion de recurso Expresion de agravios Plazos procesales perentorios Seguridad juridica Defensa en juicio Recurso ordinario de apelacion Ley 24.463 Anses

¿Quién es el actor?

Ernesto Cormack.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos expresados por el recurrente en el memorial no logran rebatir los fundamentos expresados por el a quo para declarar la deserción de su recurso, pues admite no haber cumplido con lo establecido en el art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Lo resuelto a fs. 143/146 por el juez de grado sobre la aplicación al caso del art. 55 de la ley 18.037, quedó firme al omitir la parte presentar el escrito de expresión de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores."

"El argumento referente a que la decisión de la alzada ha dado prioridad a una cuestión procesal en desmedro de la cuestión de fondo sólo traduce una mera discrepancia con lo resuelto, pues el recurrente no invoca razones legales para apartarse de los principios que sustentan la perentoriedad de los plazos procesales, tales como la seguridad jurídica y la necesidad de lograr una administración de justicia independiente y razonablemente eficaz, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 22, 23, 19, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Fallos 298:492CSJN
  • Fallos 313:1242CSJN
  • Fallos 314:1501CSJN
  • Fallos 316:1979CSJN
  • Fallos 318:1026CSJN
  • Fallos 316:2063CSJN
  • Fallos 319:2215CSJN

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