GRASSI DORA DAMIANA c/ GEMINIS COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LIMI s/CANCELACION DE HIPOTECA
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de las deudoras hipotecarias y revocó la declaración de deserción de su apelación, por exceso de rigor formal. Revocó además la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica, aunque confirmó el rechazo de la cancelación de hipoteca por insuficiencia de los pagos.
¿Quién es el actor?
Dora Damiana Grassi (deudora hipotecaria, recurrente).
¿A quién se demanda?
Géminis Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Limitada (acreedora hipotecaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cancelación de hipoteca y ejecución hipotecaria en dólares convertidos a pesos según las normas de emergencia económica (ley 25.561 y concordantes), con intereses limitados al 12% anual.
¿Qué se resolvió?
se revocó la deserción de la apelación por exceso de rigor formal; se revocó la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y el modo de cálculo del monto de ejecución; se confirmó el rechazo de la cancelación de hipoteca; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 26.167 planteada por la acreedora. Las costas se distribuyeron según la naturaleza de los incidentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el argumento utilizado por la alzada para declarar desiertos los recursos de apelación revela un exceso de rigor formal, dado que los cuestionamientos formulados por las apelantes ... poseen aptitud suficiente para constituir '... la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considere equivocadas', como exige el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."
"...razones de economía procesal imponen evitar el inútil dispendio jurisdiccional que importaría remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento..."
"...también se encuentra acreditado que el bien hipotecado constituye la vivienda única y familiar de una de ellas, como también que el destino del préstamo era para refacción del referido inmueble..., por lo que la finalidad de la ley de tutelar dicha vivienda en los casos de mutuos hipotecarios se cumple plenamente en el caso."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que se desestimó la presentación directa.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNarts. 265, 280, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007
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