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Corte Suprema

FRANCHINI ANTONIO Y OTRO s/RECURSO EXTRAORDINARIO

El recurso extraordinario interpuesto por los defensores de Gino de Zuane y Antonio Franchini fue resuelto por la Corte Suprema, que aplicó lo decidido en la causa Acosta y dejó sin efecto la sentencia apelada. Los autos volvieron al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 628. XLIV. REX
Recurso extraordinario Causa penal Ley 23.737 Estupefacientes Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Casacion penal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el fallo no identifica a la parte que demanda, al tratarse de un recurso extraordinario en causa penal).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, en el marco de la causa seguida contra Antonio Franchini y otro.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. La decisión se fundó en remitir, en lo pertinente, a lo resuelto en la causa A.2186.XLI "Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1er. párrafo ley 23.737", sentencia del 23 de abril de 2008.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1er. párrafo ley 23.737' ..., resuelta el 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara mal concedido." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1er. párrafo ley 23.737CSJN · 23/04/2008

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