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Corte Suprema

SCELATO DAMIAN RAYMUNDO c/ S/REC. DE CASACION s/

El recurso extraordinario interpuesto por Damián Raymundo Scelato contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal fue declarado procedente por mayoría. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de la causa Acosta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 715. XLIV. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Ley 23.737 Infraccion art. 14 parrafo 2 Reenvio Remision a precedente Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Sala iv Corte suprema

Actor/Recurrente: Damián Raymundo Scelato, representado por la Dra. Valeria Graciela Corbacho.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Casación, Dr. Ricardo G. Wechsler).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, dictada en un proceso penal seguido tras una condena del Tribunal Oral en lo Criminal n° 24.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el reenvío para un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El considerando único expresa textualmente: "Que al caso resulta aplicable en lo pertinente lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 11 párrafo de la ley 23.737 (causa N° 28/05)', a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." La decisión se funda, así, en la remisión a ese precedente.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay votaron en disidencia y consideraron que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que propusieron declararlo tal.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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