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Corte Suprema

SILAR LOJZE c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

El actor promovió amparo contra el Estado Nacional y entidades bancarias por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas, reconoció el derecho del actor a un reintegro en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, y remitió a los fundamentos de los precedentes Massa y Piriz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 402. XLII. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 214/02 Reintegro de depositos Cer Intereses Amparo Recurso extraordinario Bankboston n.a.

¿Quién es el actor?

Lojze Silar.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina, Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Bankboston N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses pesificados por la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas y se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que les atañe; sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta y con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos. Se desestimó el recurso extraordinario del actor y las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el Banco Central de la República Argentina, el Estado Nacional y el Bankboston N.A. son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." "Que el recurso extraordinario deducido por la actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La resolución se funda en remisión a precedentes, sin desarrollo argumental autónomo en el fallo.

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