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Corte Suprema

SOTELO RAMON ALBERTO s/S/REC. DE QUEJA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Ramón Alberto Sotelo y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Acosta, con mayoría de cuatro votos contra dos, que declararon inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 713. XLIV. REX
Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 Art. 14 segundo parrafo Recurso extraordinario Remision a precedente acosta Dejar sin efecto Reenvio Consumo personal Sala iv casacion penal Tribunal oral en lo criminal n? 3

¿Quién es el actor?

Ramón Alberto Sotelo (recurrente, condenado en la instancia anterior).

¿A quién se demanda?

Estado nacional / Ministerio Público (la parte acusadora en el proceso penal; el fallo no individualiza el acusador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, dictada en el marco del proceso seguido por infracción al art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en la causa "Acosta". Los ministros Petracchi y Argibay, en disidencia, consideraron el recurso inadmisible por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1º párrafo de la ley 23.737', resuelta el 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Petracchi y Argibay sostuvieron que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro EstebanCSJN · 23/04/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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