MARCHESI JUAN PEDRO LUIS c/ ERAZO SANTIAGO FELIPE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio por daños y perjuicios y dejó sin efecto el fallo impugnado. Los jueces remitieron, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, y ordenaron que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Juan Pedro Luis Marchesi.
¿A quién se demanda?
Santiago Felipe Erazo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas, y se ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte expresa que "comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen al que cabe remitirse en razón de brevedad". El texto del fallo no desarrolla otros argumentos propios, por lo que los fundamentos concretos de la revocación se encuentran en el dictamen de la Procuradora Fiscal, que no integra el documento analizado.
Datos adicionales del expediente: el recurso fue interpuesto por María del Pilar Yapura, por derecho propio y en representación de sus hijos menores Rita Elizabeth Erazo y Emmanuel Santiago Arnoldo Erazo, con patrocinio del Dr. Mario Alberto Zuviría. Los tribunales previos fueron la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial n° 1 de San Fernando del Valle de Catamarca y el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la IV Circunscripción Judicial de Santa María, Catamarca.
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