VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A (TF 15150-A) c/ ANA s/
Volkswagen Argentina S.A. promovió recurso contra la Dirección General de Aduanas por la aplicación del decreto 214/02 y el cómputo de intereses. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario en cuanto a la aplicación del decreto 214/02, remitiendo a su precedente Editorial Perfil, y lo declaró improcedente respecto del cómputo de intereses, confirmando la sentencia apelada.
Actor (recurrente en la instancia extraordinaria): Dirección General de Aduanas (en el recurso extraordinario). En el proceso originario, la contraparte era Volkswagen Argentina S.A. (TF 15150-A).
¿A quién se demanda?
ANA (en el proceso originario, identificado en la carátula como "ANA"); en el recurso extraordinario, la parte recurrida es Volkswagen Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión vinculada a la pretendida aplicación del decreto 214/02 y al modo de computar los intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, con el alcance expresado en el primer párrafo de los considerandos (aplicación del decreto 214/02, remitiendo a la causa "Editorial Perfil S.A. c/ Dirección General de Aduanas"), e improcedente en lo demás (cómputo de intereses, por aplicación del art. 280 del CPCCN). Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Costas por su orden en el sentido de "con costas" a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión planteada con respecto a la pretendida aplicación del decreto 214/02 es sustancialmente análoga a la tratada y resuelta el 12 de agosto de 2008 en la causa E.222.XLII. 'Editorial Perfil S.A. (TF 13.456-A) c/ Dirección General de Aduanas', sentencia del 12 de agosto de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"En lo relativo a los agravios tendientes a cuestionar lo decidido por el a quo sobre el modo de computar los intereses, el recurso extraordinario es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, con el alcance que resulta de lo expresado en el primer párrafo de los considerandos de la presente, e improcedente en lo demás, y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso. Con costas. Notifíquese y devuélvase con copia del precedente al que se remite."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Editorial Perfil S.A. (TF 13.456-A) c/ Dirección General de AduanasCSJN · 12/08/2008
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