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Corte Suprema

VELEZ LANGOU MARIA SONIA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONIMIA BCRA COMICION NACIONAL DE VALORES BANCO LLOYDS INVESTMENT MANAGER Y/O LOMBARD s/AMPARO INCONSTITUCIONALIDAD MEDIDA CAUTELAR

Se trató de un conjunto de causas —entre ellas Vélez Langou, María Sonia c/ EN MEN BCRA s/ amparo— por el reclamo de intereses vinculado a la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias remitiendo al criterio fijado en la causa Mata Peña, imponiendo las costas por su orden por la novedad y complejidad de la materia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 838. XL. REX
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 214/02 Decreto 1570/01 Intereses Recurso extraordinario Precedente mata pena Amparo Costas por su orden

¿Quién es el actor?

María Sonia Vélez Langou y otros actores en las causas acumuladas (Brogioni, Chiodo, Dabat, Forns, Fullana, Levy, Mazzaferro, Pallua, Vallejo).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía, Banco Central de la República Argentina) y, en algunas causas, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Provifondos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparos y procesos de conocimiento cuestionando la constitucionalidad de la Ley 25.561 y de los Decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación y conversión de depósitos bancarios a moneda nacional).

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias de las instancias anteriores, en los términos del precedente "Mata Peña" (Fallos 330:5111). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia no desarrolla fundamentos propios; se remite expresamente al criterio establecido en "Mata Peña", a cuyo texto —publicado en la página web del Tribunal— corresponde remitirse por razones de brevedad. La imposición de costas por su orden se justifica "en razón de lo novedoso y complejo de la materia sobre la que versaron las actuaciones".

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