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Cámara de Apelaciones

P. A., E. E. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

El Sr. E. E. P. A. interpuso recurso directo contra la resolución que dispuso su cesantía como enfermero del Hospital Parmenio Piñero por inasistencias injustificadas. La Sala II de la Cámara CATyRC declaró la nulidad del acto por insuficiente acreditación de los hechos respecto de nueve inasistencias, ordenó su reincorporación y reconoció una indemnización por daño moral, rechazando el daño patrimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE APELACIONES CAYTYRC CABA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Y RELACIONES DEL CONSUMO (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
38212-2024-0
Empleo publico Cesantia Inasistencias injustificadas Nulidad del acto administrativo Motivacion y causa del acto Estabilidad del empleado publico Reincorporacion Dano moral Ley 471 Gcba

¿Quién es el actor?

E. E. P. A., enfermero profesional de planta permanente del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero".

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución RESOL-2024-171-GCABA-SSGRH que dispuso su cesantía (arts. 63 inc. b y 66 inc. c, Ley 471), reincorporación, indemnización por daños y perjuicios con intereses, y regularización de aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente al recurso, se declara la nulidad del acto, se ordena la reincorporación dentro de quince días y se condena al GCBA a indemnizar el daño moral por $2.180.000 a valores históricos, con intereses. Se rechazan el daño patrimonial y el planteo previsional. Costas a la demandada vencida y honorarios regulados en $2.109.492 al Dr. Juan Carlos Manes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión de la propia DGAMT de encauzar el esclarecimiento de las irregularidades detectadas por la vía sumarial revela no solo que la cuestión no se encontraba definitivamente dilucidada, sino también que su resolución excedía el ámbito de sus facultades... Por consiguiente, mientras no se conociera el resultado de dicho sumario, las inasistencias en cuestión no podían ser computadas, sin más, como definitivamente injustificadas..."

"...excluidas las nueve (9) cuya calificación no fue suficientemente acreditada, subsisten trece (13), cantidad que no alcanza el presupuesto objetivo previsto por la norma."

Sobre el daño patrimonial: "...no aportó elementos concretos ni ofreció prueba dirigida a demostrar que la cesantía le hubiera ocasionado un perjuicio patrimonial resarcible."

Sobre el daño moral: "...la ilegítima desvinculación le ocasionó padecimientos de índole espiritual susceptibles de reparación."

Normas que cita

  • Ley 471 (Caba)arts. 9, 10, 16, 51, 61, 63, 66
  • Ley 6588 (Caba)
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
  • Decreto 411 (Caba)
  • Resolución 1929/SSGRH/20 (Caba)arts. 2, 5
  • Resolución 1116/MHFGC/20 (Caba)arts. 1, 2
  • Resolución 2067/SSGRH/20 (Caba)
  • Decreto 3360art. 1
  • Ley 5134 (Caba)arts. 17, 29, 46, 49, 56, 62
  • Ley 3370 (Caba)

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