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Cámara de Apelaciones

LOPEZ, DANIEL ANGEL Y OTRO c/ BLANCO DAHER, SABRINA VERONICA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito donde los actores reclamaban indemnizaciones por lesiones y otros rubros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado aumentando diversas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, gastos médicos, kinesiología y privación de uso) y confirmó el resto del pronunciamiento, con imposición de costas a las vencidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA J
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 048524/2021/CA001
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Gastos medicos Tratamiento kinesiologico Privacion de uso Intereses Costas Apelacion Reparacion integral

¿Quién es el actor?

Daniel Ángel López y Delia Margarita Arnedo.

¿A quién se demanda?

Sabrina Verónica Blanco Daher (y extensiva a Paraná S.A. de Seguros; además figuran Sasha Joel Blanco Luna e Iván Lucas Blanco Luna en la instancia de grado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/02/2019; se peticionaban indemnizaciones por incapacidad física sobreviniente, consecuencias no patrimoniales (daño moral), gastos médicos y farmacéuticos, tratamiento kinesiológico, privación de uso y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado fijando a favor de Daniel Ángel López $6.000.000 por “incapacidad física sobreviniente”, $150.000 por “gastos médicos y de farmacia”, $250.000 por “tratamiento kinesiológico” y $200.000 por “privación de uso”; y a favor de Delia Margarita Arnedo $7.000.000 por “incapacidad física sobreviniente”, $150.000 por “gastos médicos y de farmacia” y $250.000 por “tratamiento kinesiológico”. Se confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y fue motivo de apelación y agravios, imponiéndose las costas de alzada a las vencidas. Asimismo se ordenó adecuar y regular honorarios conforme lo dispuesto en el decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, a fs. 175/186 se produjo la pericia médica a cargo del Dr. Gabriel Adolfo Rodríguez, quien luego de realizar un exhaustivo examen físico a los peritados y analizar los estudios complementarios (aquí y aquí), determinó la existencia de secuelas incapacitantes derivadas del siniestro. Al respecto, el especialista señala que, como consecuencia del hecho, el Sr. Daniel Ángel López padece de '...CERVICALGIA, CONTRACTURA MUSCULAR DOLOROSA PERSISTENTE, PERDIDA DE LA LORDOSIS EN LAS RADIOGRAFIAS + LUMBALGIA, CONTRACTURA MUSCULAR DOLOROSA PERSISTENTE, PERDIDA DE LA LORDOSIS EN LAS RADIOGRAFIAS + CONTUSION RODILLA DERECHA' ... de ello resulta una Incapacidad del 8,8%."

"En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros, lo que coadyuvará a arribar a una decisión que -más allá de las particularidades propias de cada régimen indemnizatorio- no desatienda la necesaria armonía que debe regir en el ordenamiento jurídico cuando no se evidencian razones de entidad para un proceder diferente."

"En virtud de ello, considero que resulta adecuado fijar la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) para cada uno por el presente ítem resarcitorio. (art 165 del CPCC)." y "En el presente caso, toda vez que el experto se pronunció acerca de la necesidad de tratamiento kinésico para ambos actores con una frecuencia de tres veces por semana por el periodo de un mes, propongo al acuerdo fijar para esta partida la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) para cada uno. (art 165 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los Dres. Caia y Verón adhieren al voto principal.

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