FILIBERTO, LEANDRO GABRIEL c/ DESARROLLO Y DISEÑO SA s/ESCRITURACION
El actor demandó por escrituración y por indemnización (cláusula penal y daño moral) vinculadas a un boleto de permuta. La Cámara confirmó la sentencia de grado: declaró abstracta la acción de escrituración, condenó a Desarrollo y Diseño S.A. al pago convenido (U$S 10.000 según la sentencia de grado) y confirmó la morigeración de la cláusula penal y el rechazo del daño moral, con costas a la apelada.
¿Quién es el actor?
Filiberto, Leandro Gabriel.
¿A quién se demanda?
Desarrollo y Diseño S.A. (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de escrituración del inmueble ubicado en Pasaje Arzeno 3278, piso 5, depto. B, y reclamos accesorios por cláusula penal (mora) y daño moral/indemnización (U$S 10.000 solicitados).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de apelación y agravio; la acción de escrituración resultó abstracta (porque la escritura se efectuó el 27/06/2024), se confirmó la morigeración de la cláusula penal practicada en primera instancia y se confirmó el rechazo del reclamo por daño moral; costas de la Alzada a la vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma citada permite al juez reducir las penas a sus justas proporciones cuando sean evidentemente desmesuradas. Es decir que, normativamente, la revisión judicial de la cláusula penal es viable cuando se verifican dos elementos: 1) objetivo: que la pena resulta excesiva (monto desproporcionado) tomando en consideración: la gravedad de la falta, el valor de las prestaciones, las demás circunstancias del caso y 2) subjetivo: el abusivo aprovechamiento de la situación del deudor. [...] En virtud de lo expuesto, cabe concluir que se encuentran reunidos los requisitos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación que permiten al Juez ejercer la facultad de morigerar la cláusula penal, y por considerar prudente y razonable el análisis efectuado por el distinguido colega de la instancia anterior para disponer la morigeración dispuesta, es que propongo al Acuerdo su confirmación."
"Respecto a la petición incoada de una indemnización por daño moral por la suma de U$S 10.000 [...] Desde una concepción sistémica -en donde la Constitución constituye el vértice o núcleo- el Derecho tutela intereses trascendentes de la persona, además de los estrictamente patrimoniales. [...] Sin embargo, y como quedó expresado el reconocimiento de ese perjuicio como configurativo del daño moral, exige una mayor severidad en su apreciación pues la mera invocación de ansiedad, incertidumbre o angustia resulta insuficiente para admitir el reclamo indemnizatorio pretendido. Por lo tanto, en consideración a las circunstancias apuntadas, propongo al Acuerdo confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
(Se aclara que los párrafos anteriores son partes textuales del voto que integró el acuerdo; los Dres. Caia y Veron adhirieron al mismo.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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