VERA PEREIRA, EVARISTA Y OTRO c/ FIGUEREDO, AGUSTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al conductor a pagar $36.600.000 y $16.250.000 a las actrices, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro. El fallo aplicó el régimen de responsabilidad objetiva por la intervención de la cosa y fijó intereses y rubros indemnizatorios (incapacidad, daño moral, gastos y tratamiento).
¿Quién es el actor?
Evarista Vera Pereira y Florencia Vera Pereira (actoras).
¿A quién se demanda?
Agustín Figueredo Vera; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 21/01/2022 en Ruta Nacional 14, km. 335) por lesiones y secuelas; petición de reparación por incapacidad, daño psicológico y estético, gastos médicos, tratamientos futuros y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Agustín Figueredo Vera a pagar $36.600.000 a Evarista y $16.250.000 a Florencia, dentro de 10 días con más intereses según lo dispuesto en el considerando VIII; se hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro; costas a cargo del demandado y de la citada en garantía; se difirió regulación de honorarios; se ordenaron medidas para apertura de cuenta y registración/publicación de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Acreditado el hecho, resulta aplicable el régimen objetivo previsto en los arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, quien pretende eximirse de responsabilidad debe acreditar una causa ajena que interrumpa total o parcialmente el nexo causal..."
2) "Por ello, Agustín Figueredo Vera deberá responder por los daños que se encuentren acreditados y guarden relación causal adecuada con el accidente (arts. 1716, 1722, 1726, 1734, 1736, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación). Esa responsabilidad la haré extensiva a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., en la medida del seguro (art. 118 ley 17.418)."
3) "En consonancia con lo expuesto, ... estimo procedente esta indemnización en $ 25.000.000 para Evarista Vera Pereira y en $ 9.500.000 para Florencia Vera Pereira fijados a valores actuales." (sobre incapacidad y daño psíquico, luego complementado por otros rubros).
4) Sobre gastos futuros: "fijo en $ 1.100.000 la suma correspondiente al reclamo por tratamiento psicológico, fijados a valores actuales, para cada una de ellas."
5) Sobre daño moral y otros rubros: "considero equitativo fijar el rubro en $ 10.000.000 para Evarista Vera Pereira y en la de $ 5.500.000 para Florencia Vera Pereira."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es de primera instancia dictada por el juez único SANTIAGO VILLAGRÁN.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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