COSTAMAGNA, DALMIRO c/ CIURCINA, LUCAS MIGUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios a raíz de un siniestro vial por violación de semáforo; el actor reclamó reparación integral. El Juzgado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora y condenó a los demandados a pagar $20.470.000 más intereses, imponiéndoles las costas.
¿Quién es el actor?
Dalmiro Costamagna.
¿A quién se demanda?
Lucas Miguel Ciurcina (conductor) y María Graciela Eufemia Radecca (titular del vehículo). Se citó en garantía a ATM Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 04/07/2019 en la intersección de Av. Nazca y Lascano, por lesiones físicas y psíquicas, gastos médicos, daño material y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ATM Compañía de Seguros S.A. y se hizo lugar a la demanda contra los demandados Lucas Miguel Ciurcina y María Graciela E. Radecca, condenándolos a pagar la suma de $20.470.000 dentro de los 10 días, con más sus intereses según lo fijado en el considerando VII; las costas se imponen a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en los casos de daños causados por la circulación de vehículos, es aplicable la responsabilidad derivada de la intervención de cosas, regulada en los arts. 1757 y 1758. El primero dispone que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas y que la responsabilidad es objetiva. El segundo define como sujetos responsables al dueño y al guardián -quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o quien obtiene un provecho de ella-, quienes responden en forma concurrente por el daño causado."
"Ello así, al encontrarse acreditada la circunstancia que invoca la citada en garantía (vgr., la falta de pago de la prima del seguro contratado por Lucas Miguel Ciurcina); la cual por lo demás hubo fijado oportunamente su postura en los términos del art. 56 de la Ley 17.418 con la remisión de carta documento incorporada con fecha 02/11/2022 ... corresponde hacer lugar a la excepción interpuesta por ATM Compañía de Seguros S.A."
"En virtud de ello, concluyo que fue el demandado Lucas Miguel Ciurcina quien no respetó la señal lumínica que le vedaba el paso y provocó con su actitud el acaecimiento del siniestro. De todo lo expuesto se sigue que los demandados no acreditaron una mecánica distinta ni una causa ajena que permita eximirlos, total o parcialmente, de responsabilidad."
Además, respecto de la cuantificación: "En virtud de estas pautas y haciendo uso de la facultad conferida por el art. 165 CPCCN estimo procedente esta indemnización en $ 14.000.000 (pesos catorce millones)." y respecto del daño moral: "En el caso de Dalmiro Costamagna, teniendo en consideración todos los elementos incorporados al proceso, el daño que le ha sido ocasionado, sus circunstancias particulares, los padecimientos ocasionados por el accidente ... considero equitativo fijar el rubro en $ 6.000.000 (pesos seis millones)."
(Se aclara que las anteriores citas constituyen los fundamentos adoptados por el Tribunal y que la Parte Resolutiva final dispone la condena por $20.470.000, monto resultante de la suma de los rubros indemnizatorios y gastos fijados en la sentencia.)
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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