DOVAL, DIEGO ADRIAN c/ VINISKY, FEDERICO GABRIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Reclamó el actor indemnización por daños materiales y no patrimoniales derivados de un siniestro de tránsito; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo por daños materiales y rechazó la desvalorización y el daño moral, sosteniendo que las pruebas no desvirtúan la pericia y que no se acreditó afectación espiritual suficiente.
¿Quién es el actor?
Diego Adrián Doval.
¿A quién se demanda?
Federico Gabriel Vinisky y su aseguradora Libra Compañía Argentina de Seguros SA (y citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito sin lesiones —daños materiales (reparación), desvalorización del rodado y consecuencias no patrimoniales (daño moral), y cuestión sobre el límite de cobertura de la póliza—.
¿Qué se resolvió?
se confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que fue materia de agravios; las costas de Alzada se imponen por su orden. Se confirmó la condena de primera instancia (capital $458.418,42 más intereses y costas) y se declaró abstracta la cuestión del límite de cobertura toda vez que la suma condenada es inferior al límite de la póliza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, considero que los agravios formulados por el actor no logran conmover lo decidido en la instancia de grado, por cuanto las constancias probatorias reunidas no permiten arribar a una solución distinta. Por consiguiente, propiciaré al Acuerdo que se desestimen las quejas examinadas y se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso."
"Si bien asiste razón al recurrente en cuanto a que la procedencia del rubro no se encuentra limitada a los supuestos en que el damnificado haya sufrido lesiones físicas (arts. 1738 y 1741 del CCyCN), lo cierto es que, cuando el accidente solo ha producido deterioros en el rodado, sin consecuencias físicas o psíquicas para quien lo conducía, el daño moral no puede presumirse y quien lo invoca debe acreditarlo (art. 377 del CPCCN)."
"VI.- Por lo hasta aquí expuesto, propongo al Acuerdo confirmar el pronunciamiento de grado en todo lo que se decide y fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen por su orden atento a que ninguna de las recurrentes ha resultado victoriosa en sus agravios (conf. arts. 68, 71, 163 inc. 8, 164 y 279 del CPCCN). Así lo voto."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto disidente; ambos magistrados votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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