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Primera Instancia

RAMIREZ, JOSE Y OTRO c/ SANTILAN, HUGO MANUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda de daños por accidente de tránsito contra conductor en contramano; el Juzgado admitió la demanda y condenó a Hugo Manuel Santillán a pagar $2.300.000 a José Ramírez y $5.861.733 a Nancy Viviana Lima, con más intereses, y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía. La sentencia declaró acreditada la intervención del vehículo y la relación causal, rechazó la eximente del hecho del damnificado y motivó la cuantificación de los rubros por pericias y cálculos (incapacidad, tratamiento y daño moral).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 21 - SECRETARIA Nº 41
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 068278/2020
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Vicio o riesgo de la cosa Incapacidad psicofisica Dano moral Danos materiales Pericia psicologica Aseguradora citada en garantia Intereses Juzgado civil

¿Quién es el actor?

José Ramírez y Nancy Viviana Lima.

¿A quién se demanda?

Hugo Manuel Santillán (con citación en garantía a Caja de Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 1/3/2020; perjuicios materiales del vehículo de Ramírez, incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y daño moral para Lima, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se admite la demanda y se condena a Hugo Manuel Santillán a pagar a José Ramírez la suma de $2.300.000 y a Nancy Viviana Lima la suma de $5.861.733, con más sus intereses conforme a lo decidido en el considerando IV; se impone las costas al demandado y se hace extensiva la condena a la citada en garantía Caja de Seguros S.A.; se difiere la regulación de honorarios y se ordenan trámites administrativos para abrir cuenta de autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho lo anterior, cabe destacar que no se encuentra controvertida la producción del hecho... En consecuencia, poca duda puede existir en cuanto a que el caso encuadra en el supuesto de responsabilidad previsto en los arts. 1757 y 1758 del CCC para los daños causados por el vicio o riesgo de la cosa... Recae el sindicado como responsable demostrar que, por el contrario, existe una causa ajena que ha producido ese desenlace (Pizarro...)".

"No dejo de observar que el mentado informe [pericial]... apreciando las fundadas conclusiones del perito a la luz de la sana crítica, corresponde otorgarle plena eficacia probatoria (art. 477 del Código Procesal)... toda vez que no existe ninguna constancia en autos que permita tener por acreditada la eximente postulada por los emplazados... sólo cabe concluir en la procedencia de la acción esgrimida."

Sobre cuantificación de la incapacidad: "La perita psicóloga... determinó una incapacidad entre el 5 y 10%... posteriormente... el grado de incapacidad padecido por la actora asciende -concretamente- al 10% de la T.O.... En consecuencia, la incapacidad total a computar asciende al 10% de la total obrera... fijo la indemnización por incapacidad laboral en la suma de $ 2.717.733."

Sobre tratamiento psicológico: "Surge del dictamen pericial... la recomendación... una vez por semana, por el término de 1 año, a un valor de $3.500.- por sesión... calculó el valor del tratamiento en la suma de $ 144.000... fijo la indemnización por estos conceptos en la suma total de $ 144.000."

Sobre daño moral: "considero que el importe de esta consecuencia resarcible debe fijarse en la suma de $ 3.000.000.-, que corresponde aproximadamente al valor de un viaje a una provincia del norte argentino por dos semanas con media pensión(art. 165 del Código Procesal)."

Sobre daños materiales de Ramírez: "el perito... indicó que proceder a su reparación sería totalmente antieconómico... un rodado similar... tenía un valor en plaza del orden de los $ 2.300.000.-... admito este rubro indemnizatorio por la suma indicada de $ 2.300.000."

Sobre intereses: "corresponde aplicar al capital de condena fijado a valores actuales la tasa pura del 8% anual... desde la fecha del hecho y hasta el dictado de la presente sentencia. Desde entonces y hasta el efectivo pago, devengará la tasa activa cartera general... del Banco de la Nación Argentina."

Sobre la citación en garantía y conflicto de representación: "la pretensión deducida por el apoderado de la aseguradora constituye un interés contrapuesto al de su otro representado... la letrada mencionada ha obrado en violación de esos principios y, con ello... su actuación procesal ha sido ineficaz (art. 279 del CCC). En consecuencia, sólo cabe desestimar el planteo de la aseguradora."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos ni disidencias; es sentencia de primera instancia dictada por el suscripto.

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