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Primera Instancia

QUIROGA, ALEX NICOLAS GABRIEL Y OTRO c/ MARTINEZ, JORGELINA EDITH Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque entre la motocicleta y un camión Mercedes Benz ocurrido el 14/02/2023 en Luján. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Jorgelina Edith Martínez y a Spray Parra Argentina (y en forma concurrente a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro) a pagar $11.129.417 a Quiroga y $3.840.000 a Ponte más costas e intereses, por los montos y cálculos explicados en la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 68
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 050399/2023
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Prioridad de paso Dano material Incapacidad sobreviniente Dano moral Ley 17.418 (seguro) Intereses moratorios Actualizacion de condena

¿Quién es el actor?

Alex Nicolás Gabriel Quiroga y Lara Trinidad Ponte (coactores).

¿A quién se demanda?

Jorgelina Edith Martínez y Spray Parra Argentina S.A.S.; citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/02/2023, donde la motocicleta de los actores fue embestida por un camión Mercedes Benz dominio CPF601; se reclaman rubros por reparación del rodado, privación de uso, incapacidad física y psíquica, gastos médicos, kinesio, traslados, vestimenta, lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; condenó a Jorgelina Edith Martínez y a Spray Parra Argentina a abonar, dentro de los diez días, la suma de $11.129.417 a favor de Alex Quiroga y $3.840.000 a favor de Lara Ponte, con más las costas y los intereses calculados conforme a lo expuesto en el considerando; la condena se extendió a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro; regulación de honorarios diferida. (Texto conforme al bloque dispositvo transcripto arriba.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la atribución de responsabilidad y criterio aplicable:

"En efecto... el artículo 1769 del Código Civil y Comercial establece que 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'... Así, el factor de atribución en el caso es objetivo y por ello la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. Basta entonces con probar la intervención de la cosa riesgosa en el hecho...".

2) Sobre la mecánica del accidente y valoración probatoria:

"el perito ingeniero mecánico en su informe obrante a fs.180/182 refirió que '...la motocicleta circulaba por calle San Martín con sentido este-oeste, y el camión de demandado lo hacia por calle Leiva... el camión avanza a velocidad lenta e impacta con su parte frontal la parte lateral izquierda delantera de la motocicleta... bajo tal mecánica de accidente el vehículo demandado es embistente y la motocicleta vehículo embestido'." Además, la testigo declaró: "yo venía caminando... un camión, creo que era Mercedes Benz, ellos ya habían terminado de cruzar y se quiere meter de Leiva para San Martín y los choca y los tira..." El juez valoró dichos periciales y testimonial "en los términos del art. 477 CPCCN" y conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 456 CPCCN).

3) Sobre cuantificación de rubros y exclusiones:

Daño material del rodado: "corresponde fijar para responder a este rubro la suma de $259.417 (doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diecisiete pesos) a valores históricos."

Privación de uso: "fijaré para responder a este rubro la suma pedida de $30.000 (treinta mil pesos)."

Incapacidad sobreviniente (Quiroga): el perito médico concluyó incapacidad parcial y permanente; el juzgador ajustó porcentajes excluyendo cicatrices en la incapacidad y fijó "una incapacidad parcial y permanente -de origen físico- del orden del 5,91% de la total" y, con base en SMVM $398.800, tasa de descuento 6% y hasta edad jubilatoria, otorgó "$4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos), para el coactor Quiroga, a valores actuales". Se rechazó la incapacidad por cicatrices de la coactora Ponte.

Gastos médicos/traslado: "fijo para responder a estos rubros... la suma de $310.000 (trescientos diez mil pesos) a favor de cada uno de los coactores, a valores históricos".

Gastos de vestimenta: "$30.000 (treinta mil pesos) a favor de cada uno de los coactores a valores históricos".

Lucro cesante: rechazado por insuficiencia probatoria y por solaparse con la incapacidad ya indemnizada.

Daño moral: se fijó "la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos) a favor del coactor Quiroga y la suma de $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos) a favor de la coactora Ponte, en ambos casos a valores actuales." El juez explicó criterios de cuantificación y actualización (art. 1741 CCyC y art. 165 CPCCN) y aplicó índice de inflación para comparar la suma reclamada inicialmente.

4) Intereses y tasa aplicable:

"Las sumas... devengarán intereses desde las fechas ya indicadas... Dichos intereses se liquidarán, en el caso del rubro fijado a valores históricos conforme a la tasa activa cartera general – préstamos - nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y, en el caso del rubro fijado a valores actuales, en una tasa pura equivalente al 8% anual hasta la fecha de la sentencia y, luego de ella, según la tasa activa ya referida."

5) Sobre la aseguradora citada en garantía:

"La presente condena se hace extensiva a 'Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada', que responde en forma concurrente y en los términos de los artículos 109, 110, 111, 118 y cdtes. de la ley 17.418."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos discrepantes en autos (fallo de un juez de primera instancia).

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