CORONEL, ANALIA VERONICA c/ DIAZ MOLINA, ROXANA NATALIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Reclamó la actora por daños y perjuicios derivados de un choque y solicitó diversas partidas indemnizatorias. La Cámara elevó la partida de privación de uso a $345.000, modificó la tasa de interés (8% anual desde la mora hasta el pronunciamiento y luego la tasa activa del BNA) con salvedad para daños materiales, y confirmó lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Analía Verónica Coronel.
¿A quién se demanda?
Roxana Natalia Díaz Molina (y la citada en garantía, Paraná S.A. de Seguros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/05/2023, con reclamo de partidas indemnizatorias entre ellas "privación de uso" y "daños materiales".
¿Qué se resolvió?
Se elevó la partida de “privación de uso” a Pesos Trescientos Cuarenta y Cinco Mil ($345.000); se modificó la tasa de interés de la condena disponiendo que los réditos se calculen "desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina", con la salvedad de que respecto del "daño material" los intereses corran "desde la fecha de presentación de pericia y hasta la sentencia de grado al 8% anual y desde allí se aplicara la tasa activa"; y se confirmó todo lo demás objeto de agravios. Se impusieron las costas de Alzada a las emplazadas y se adecuaron y fijaron honorarios conforme al fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, teniendo en consideración el lapso de veintitrés días estimado por el perito ingeniero mecánico para llevar a cabo las reparaciones (ver fs. 100/113 ap. IV. 3), y toda vez que dicho punto de pericia no fue objeto de impugnaciones, ni de pedidos de explicaciones, corresponde otorgar al dictamen pericial la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal, a la luz del estándar de sana crítica racional que recoge el artículo 386 del mismo ritual... En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, las facultades que me otorga el artículo 165 del Código Procesal y recurriendo a precedentes análogos en los cuales he tenido que intervenir, considero que la suma determinada en la instancia de grado resulta insuficiente para enjugar esta partida. En consecuencia, propongo al Acuerdo elevar este ítem resarcitorio a la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Cinco Mil ($345.000)."
"En consecuencia, entiendo que, desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... Ello con excepción de lo relativo a la partida 'daños materiales', toda vez que no existe agravio de la parte actora y a los efectos de no incurrir en un reformatio in pejus, dichos intereses deberán correr desde la fecha de presentación de pericia y hasta la sentencia de grado al 8% anual y desde allí a la mentada tasa activa."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto principal fue del Dr. Ricardo Li Rosi, que propuso las modificaciones indicadas; los Dres. Carlos A. Calvo Costa y Sebastián Picasso adhirieron (el Dr. Calvo Costa con aclaraciones sobre fundamentos). No se registra disidencia.
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