ROMERO, CARLOS RICARDO c/ CONTE, EZEQUIEL DAVID Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito sin lesiones contra conductor y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al titular registral del Chevrolet Corsa y a la Aseguradora del Finisterre al pago de $6.500.000 con más intereses, por responsabilidad objetiva del guardián de la cosa riesgosa.
¿Quién es el actor?
Carlos Ricardo Romero.
¿A quién se demanda?
Ezequiel David Conte (titular y conductor del Chevrolet Corsa dominio FLG-764) y citada en garantía Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios materiales, privación de uso y otros derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 01/05/2023 (accidente sin lesiones) en la intersección de las calles Melián y Correa, CABA.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se condenó a Ezequiel David Conte, en su carácter de titular registral del rodado FLG-764, y se hizo extensiva la condena a la Aseguradora del Finisterre S.A., al pago de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000), más intereses según lo fijado en el considerando V, en el plazo de diez días una vez firme la sentencia; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios de letrados, peritos y mediadora conforme lo consignado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Es de aplicación en la especie el régimen contemplado en el nuevo Código Civil y Comercial, que consagra la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa riesgosa que produce un daño, quien sólo podrá eximirse total o parcialmente si logra demostrar la causa ajena; es decir: el caso fortuito, o el hecho de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder (artículos 1722, 1729, 1730, 1731, 1734 y 1757, 1758 y 1769).”
“Del análisis de los elementos de autos... se deduce como la secuencia del hecho más probable o verosímil... el Chevrolet Corsa, dominio FLG 764... se desvía de su recorrido e impacta contra el vehículo del actor... el vehículo Chevrolet Corsa... reviste el carácter de embistente físico, mientras que el automóvil Renault, reviste el carácter de embestido físico.” (pericia del Ing. Héctor Andrés Bendera, 03.03.2026).
“Corresponde tener por probado que el 01 de mayo del 2023... se desencadenó el accidente... en el que estuvieron involucrados el rodado Renault Clío del accionante dominio DOX 389 y el rodado del demandado, Chevrolet Corsa Classic, dominio FLG764.”
“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 356 inciso 1° del Código Procesal... los hechos pertinentes y lícitos vertidos en el escrito inicial, es que corresponde tener por veraz la versión ofrecida por la actora...”
Sobre la cuantificación: “la presente partida reclamada por el actor prosperará por la cantidad de PESOS CINCO MILLONES CIEN MIL ($ 5.100.000), a valores actuales” (daños materiales) y “se fija la indemnización correspondiente al presente rubro [privación de uso] en la cantidad de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000), a valores actuales.”
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el pronunciamiento es singular y de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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