CONS DE PROP ARENALES 3178 Y OTRO c/ OJOS VERDES SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD
Reclamo por daños y perjuicios derivados de filtraciones en inmueble lindero y demandas contra las propietarias sucesivas del edificio. La Cámara revocó la parte de la sentencia que había excluido a 2MS ENE S.A. de la litis, imponiéndole la misma condena que a Ojos Verdes S.A., y confirmó el resto de la decisión de primera instancia por considerar acreditados los daños y su vinculación causal.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Arenales XXXX y Darío Caruso.
¿A quién se demanda?
Ojos Verdes S.A. y 2MS ENE S.A. (codemandadas); también intervinieron alegaciones sobre Berlitz Argentina S.A. y Acacias Inversiones S.A. como terceros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios (daño material y daño moral) derivados de filtraciones y humedad originadas en inmueble lindero; peticiones de reparación material y pago de $500.000 por daño moral a favor de Caruso; discusión sobre legitimación pasiva de las codemandadas y eximentes por hecho de terceros/locatario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, revocó la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de 2MS ENE S.A. y la rechazó, haciendo lugar a la demanda también contra esa sociedad, condenándola a abonar a Darío Caruso $500.000 más intereses en 10 días y a efectuar las reparaciones en 30 días bajo apercibimiento de multa de $25.000 diarios; además confirmó la responsabilidad atribuida a Ojos Verdes S.A. y confirmó el resto de la sentencia apelada; impuso las costas de Alzada por su orden y diferió regulación de honorarios. (La decisión modifica parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a 2MS ENE S.A. y confirma el resto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4. Aclarado ello, es dable mencionar que si bien es cierto que la arquitecta Leveratto, designada de oficio, colocó como fecha en su informe pericial el 3 de diciembre de 2020, lo cierto es que la inspección del inmueble en la que se constataron los daños, se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2020, es decir, diez días antes de que “2MS ENE S.A.” lo adquiriera (conf. presentación del 26 de octubre de 2020). ... En esa oportunidad, la experta constató la existencia de humedad en distintos sectores de la propiedad sita en Arenales XXXX y señaló que aquélla había continuado avanzando durante los diecisiete meses anteriores, con un incremento considerable de la superficie afectada, la que seguiría aumentando en caso de no realizarse las reparaciones (dictámenes del 21 de diciembre de 2020 y 5 de abril de 2021, esp. el primero)."
"5. De este modo, si la pericia -concretada diez días antes de ser adquirido el bien por “2MS ENE S.A.”-, informó los daños del inmueble del actor provocado por los desperfectos del edificio lindero y advirtió que ellos seguirían aumentando de no hacerse las reparaciones necesarias para detener la filtración de agua, al no haberse acreditado que esos arreglos se practicaran, se infiere que los desperfectos permanecieron (art. 377, CPCC). ... En consecuencia, por los fundamentos expuestos, propicio al Acuerdo revocar la sentencia de grado en este aspecto y rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva formulado por “2MS ENE S.A.”, con costas a la excepcionante vencida."
"4. Reseñada la prueba, debe analizarse el embate de la legitimada pasiva 'Ojos Verdes S.A.' relativo a la eficacia probatoria que se otorgó al dictamen de la perito arquitecta designada de oficio. ... En efecto, conforme surge de las conclusiones reseñadas precedentemente, la perito inspeccionó los inmuebles involucrados, constató directamente la existencia y características de los detrimentos y acompañó fotografías que permiten corroborar los deterioros descriptos. ... Por ello, no advierto razones objetivas que permitan restarle eficacia probatoria al dictamen (arts. 386 y 477, CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en disidencia; la decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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