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Cámara de Apelaciones

CORDOBA, CRISTIAN GABRIEL c/ PAULI, ANDRES ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor reparación por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial con secuelas físicas y psicológicas. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó las indemnizaciones por incapacidad psicofísica a $4.400.000 y por daño espiritual a $2.200.000, e impuso las costas de segunda instancia a la parte demandada y a la citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA J
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 068347/2020
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psicofisica Dano espiritual Cuantificacion indemnizatoria Pericia medica Art. 1746 ccycom. Art. 1741 ccycom. Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Cristian Gabriel Córdoba.

¿A quién se demanda?

Andrés Alejandro Pauli y Yanina Edith Hermosilla; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/9/2020, con reclamo por incapacidad psicofísica, incapacidad psicológica y daño espiritual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó las indemnizaciones por incapacidad psicofísica a $4.400.000 y por daño espiritual a $2.200.000; además impuso las costas de segunda instancia a la parte demandada y a la citada en garantía. Se adecuaron honorarios y se regularon montos para peritos y letrados conforme lo explicitado en la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.2.- En efecto, comienzo por señalar que el art. 1746 del CCyCom. enmarca conceptualmente esta partida como la 'disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables', por lo que se refiere exclusivamente a la merma total o parcial de aptitudes o habilidades psicofísicas sufridas por el individuo para alcanzar el específico referido fin... Para la determinación de la incapacidad constatada es menester atender al resultado de la prueba producida, especialmente la pericial, sin que surjan del mismo pautas estrictas a seguir inevitablemente en tanto inciden diversos factores objeto de ponderación..."

"3.8.- A partir de tales antecedentes, estimo que la indemnización fijada en primera instancia resulta insuficiente para reparar las consecuencias permanentes acreditadas, debiendo también ponderarse que en autos quedó firme la tasa activa Banco Nación desde la fecha del hecho en adelante, por lo que -en definitiva- propongo elevar la indemnización por la constatada incapacidad psicofísica a la suma de $4.400.000 (art. 165 del rito..."

"4.2.- Recuerdo ante todo que el daño espiritual constituye un menoscabo que encuadra dentro de la categoría de las 'consecuencias no patrimoniales'... El dinero es un medio de obtener satisfacciones, goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extrapatrimoniales y, aunque no cumpla una función valorativa exacta, el dolor no puede medirse o tasarse, por lo que se trata solamente de dar algunos medios de satisfacción..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que propuso la modificación fue el de la Dra. Beatriz A. Verón; los Dres. Maximiliano L. Caia y Gabriela M. Scolarici adhieren, por lo que no se registran disidencias relevantes; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría.

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