FERREIRA MESSINA, MATIAS EZEQUIEL c/ LA CABAÑA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios contra La Cabaña S.A., su conductor y la aseguradora por un accidente de tránsito. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por no acreditarse la participación del interno N°95 de la línea 242 en el siniestro, imponiendo las costas al actor.
¿Quién es el actor?
Matías Ezequiel Ferreira Messina.
¿A quién se demanda?
La Cabaña S.A.; Cristóbal Wilfrido Núñez (conductor); Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de indemnización por daños y perjuicios derivados de un supuesto accidente de tránsito ocurrido el 19 de julio de 2019, en el que el actor afirmó haber sido embestido por el colectivo interno 95 de la línea 242, reclamando pago de $59.850.000 más intereses (montos reconocidos en la sentencia de grado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda entablada por Ferreira Messina, imponiéndole las costas de primera instancia y de esta Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo ello, de conformidad con lo que surge del material probatorio colectado en autos, estoy en condiciones de afirmar que es probable que el actor haya sufrido un accidente de tránsito, y padecido las secuelas a las que alude en su escrito de inicio, hasta es probable también que haya sido como consecuencia de una colisión con un colectivo, pero lo que en modo alguno ha logrado acreditar, es la participación del interno Nro. 95 de la línea 242 perteneciente a la codemandada La Cabaña S.A." (considerando VI, voto Dr. Fajre).
El voto expone la insuficiencia probatoria en la identificación y ubicación del vehículo: se destaca el dictamen del perito contador que informó que "la unidad 95 el día 19 de Julio de 2019 se encontraba en la Cabecera de Liniers... detenida desde las 12.40 hs. hasta la 13.12 hs.", lo cual "claramente, la unidad indicada jamás pudo haber participado en ese evento." (considerando VI).
Sobre la prueba testimonial: la Sala reseña que el testigo único no resultó concluyente: "no hay precisión en su declaración, ... no solo que no vio la ocurrencia del accidente, sino que ni siquiera pudo ver de qué línea de colectivo se trató, y mucho menos el número del interno" y que fue "aproximadamente a las 12 por ahí" su referencia horaria (considerando VI).
Conclusión procesal y costas: "propongo ... que se revoque la sentencia de grado y que se rechace la demanda. Propicio que las costas de la instancia de grado y las de esta Alzada se impongan a la parte actora, por haber resultado sustancialmente vencida (arts. 68 y 279 del C.P.C.C.)." (considerando VII-VIII).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Fajre votó por la revocación y rechazo de la demanda fundando en la ausencia de prueba de la participación del interno 95; el Dr. Kiper adhirió al voto. No hubo disidencia.
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