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Cámara de Apelaciones

DORRA, ELIAS c/ HARIZ S.A. s/ESCRITURACION

El actor demandó por escrituración de la unidad 2°B y pago total del precio pactado. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la obligación de abonar U$S 33.115 en el acto de la escrituración y confirmó el resto del pronunciamiento, por entender acreditado el pago completo mediante recibos y la conducta de la vendedora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 094297/2023/CA001
Escrituracion Boleto de compraventa Saldo de precio Recibos Rebeldia Presuncion Buena fe Venire contra factum propium Acreditacion de pago Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Elías Dorra.

¿A quién se demanda?

Hariz S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de escrituración de la unidad funcional 2°B (letra “B”) del edificio en Ciudad de la Paz 2658/66/66, con fundamento en boleto de compraventa del 23/5/2006 y alegación de pago total del precio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y dejó sin efecto la obligación impuesta al actor de abonar, en el acto de la escrituración, la suma de U$S 33.115 en concepto de saldo de precio; confirmó en todo lo demás la sentencia apelada; impuso costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concretamente, se trata en total de nueve recibos: cinco corresponden a las cuotas N°1 a 5; dos de ellos son de fecha 15 de junio de 2006, uno del 18 de julio de ese año y otros dos del 1 de septiembre del mismo año. Cada uno es por la suma de U$S 1.130, importe que coincide con lo acordado por las partes en el boleto de compraventa. También obra otro recibo del 16 de enero de 2007 por el pago de ‘cuatro cuotas del edificio a construirse en Ciudad de la Paz 2666’ por la suma de U$S 4.520 y dos recibos por pagos de U$S 10.000 cada uno ‘a cuenta de la unidad’ y ‘a cuenta del ajuste de la unidad’ objeto de escrituración con fechas 10 de enero y 3 de diciembre de 2008. Finalmente, agregó un recibo de U$S 11.360 en concepto de ‘pago total de la unidad 2°B del edificio a construirse en Ciudad de la Paz 2658’."

"Mediante un rápido cálculo matemático, se constata que los recibos reseñados totalizan la suma de U$S 41.530, mientras que del boleto surgía un saldo impago de U$S 33.115. De allí que los instrumentos guardan correspondencia con las condiciones de pago pactadas por las partes."

"Estas circunstancias me persuaden de que la documentación acompañada en esta Alzada no puede ser soslayada, por lo que habré de valorarla conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCC)."

"Desde esta perspectiva, exigir ahora al comprador el pago de un saldo de precio importaría desconocer la conducta que la propia vendedora observó a lo largo de toda la relación contractual. Tal actitud me lleva a la doctrina en virtud de la cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos... En el caso, Hariz S.A. entregó la posesión de la unidad al comprador y extendió al día siguiente un recibo en el que dejó constancia del ‘pago total de la unidad’."

Sobre la rebeldía y valoración probatoria: el voto recuerda que la rebeldía de Hariz S.A. produce presunción favorable a la pretensión del actor (art. 356, inc. 1º CPCC) pero que el actor igualmente debía acreditar el pago; los documentos incorporados en alzada no fueron objetados por la demandada y, valorados conforme a la sana crítica, resultan suficientes para probar la cancelación del precio.

¿Cómo votaron los jueces?

Decisión unánime — el Dr. Fajre expuso y propuso la modificación; la Dra. Abreut de Begher y el Dr. Kiper adhirieron. No hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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