GALARZA, WALTER JAVIER c/ MARTINEZ BARBOZA, JOSE LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductores y aseguradora. La Cámara modificó la sentencia: elevó la incapacidad sobreviniente a $21.600.000 y el daño moral a $7.200.000, confirmó lo demás y ordenó adecuar el límite de cobertura según normas de la Superintendencia al momento del pago.
¿Quién es el actor?
Walter Javier Galarza.
¿A quién se demanda?
Diego Gustavo Marino y Luis Martínez Barboza; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (lesiones), con petición de reparación por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, kinesiología, daños materiales, privación de uso, intereses y extensión de responsabilidad a la aseguradora más allá del límite de póliza.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada incrementando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $21.600.000 y por daño moral a $7.200.000; se hizo lugar parcialmente al agravio del actor para que el límite de cobertura de la póliza se adecue a las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento del efectivo pago; se confirmó la sentencia en lo demás; se impusieron las costas de Alzada a los demandados y a la citada en garantía; y se diferió la regulación de honorarios de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, en atención a las disminuciones psicofísicas descriptas en las pericias médica y psicológica, las circunstancias particulares del señor Walter Javier Galarza, quien contaba con 29 años de edad al momento del accidente, y las repercusiones que tales secuelas pueden proyectar sobre los distintos aspectos de su vida futura, propicio al Acuerdo elevar la partida reconocida en concepto de incapacidad sobreviniente en la suma de veintiún millones seiscientos mil pesos $21.600.000, fijada con criterio de actualidad al momento del pronunciamiento de grado (arts. 165, 386 y 477 del CPCCN; arts. 1738, 1740 y 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación) comprendiendo dicha suma lo atinente al rubro tratamiento psicológico."
"En atención a las lesiones sufridas por el señor Walter Javier Galarza, las secuelas físicas y psicológicas acreditadas en autos, los padecimientos y molestias derivados del accidente, su edad al momento del hecho, que ascendía a 29 años, y las repercusiones que tales circunstancias necesariamente proyectaron sobre su esfera espiritual, teniendo además en consideración que al promover la demanda sujetó su reclamo a lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse, propongo al Acuerdo elevar la suma fijada en concepto de daño moral en la cantidad de siete millones doscientos mil pesos ($7.200.000), por estimarla adecuada para compensar las consecuencias extrapatrimoniales derivadas del suceso (arts. 1737, 1738, 1740 y 1741 del CCCN; arts. 165 y 386 del CPCCN)."
"Atento el tiempo transcurrido desde la celebración del contrato de seguro vigente al momento del siniestro ocurrido el 21 de marzo de 2015 y los ajustes efectuados por la Superintendencia de Seguros de la Nación desde esa fecha, el límite de cobertura establecido entre el asegurado y la compañía de seguro en la póliza, corresponde se ajuste a las normas vigentes al momento del efectivo pago a fin de mantener la suficiencia y el equilibrio técnico de las coberturas, a fin de preservar el valor real de las sumas aseguradas... En virtud de lo expuesto, estimo que corresponde hacer lugar al agravio del reclamante y establecer que, con relación al límite de cobertura, se aplicarán las normas vigentes al tiempo de efectivo pago, lo que así propongo al Acuerdo."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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