GOMEZ, FERNANDO GABRIEL c/ OCHOA, NORBERTO ARIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandantes reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7/08/2021. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la atribución de responsabilidad y modificó las condenas elevando los rubros de incapacidad y daño moral y disponiendo un esquema de intereses (8% anual hasta sentencia de primera instancia y tasa activa del BNA hasta pago).
¿Quién es el actor?
1) Fernando Gabriel Gómez; 2) Andrea Belén Gamarra.
¿A quién se demanda?
Norberto Ariel Ochoa; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 7/08/2021 que involucró una motocicleta (conductor Gómez y acompañante Gamarra) y un Renault Sandero (conducido por Ochoa).
¿Qué se resolvió?
Se elevan las sumas reconocidas en primera instancia en los rubros incapacidad sobreviniente y daño extrapatrimonial a $12.000.000 y $6.500.000 para Gómez, y a $14.000.000 y $7.500.000 para Gamarra; se modifica la tasa de intereses: 8% anual desde la fecha del hecho (7/08/2021) hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; se confirma el resto de la sentencia apelada; se imponen las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; y se difiere la adecuación de honorarios hasta la liquidación aprobada. La sentencia fue acordada por unanimidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Tal como fuera señalado en la instancia liminar, en virtud de lo normado por el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, en los casos de daños causados por la circulación de vehículos, se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de intervención de las cosas (arts. 1757/1758 CCCN), los cuales establecen un factor de atribución objetivo (art. 1721 CCCN)."
2) "En el caso, no encuentro razones que justifiquen apartarse de las conclusiones alcanzadas por el ingeniero Barrera, máxime cuando su dictamen no fue objeto de impugnación ni de pedido de explicaciones por ninguna de las partes y aparece sustentado en los elementos objetivos incorporados a la causa, particularmente en las fotografías obrantes en las actuaciones penales, por lo que le otorgo pleno valor probatorio (art. 477 del Código Procesal)."
3) "Juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación indicada en los autos 'Samudio'... En suma, por lo expuesto, propongo hacer lugar parcialmente a los agravios de la parte demandada y la citada en garantía y modificar la sentencia de grado en cuanto a la tasa de interés aplicable."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; las tres juezas adhirieron al voto de la Sra. Jueza Sorini.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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