CONS PROP LAVALLE 1768/70/72/76 c/ SIRACUSANO, MONICA GRACIELA Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS
La demandada acusó la caducidad de la instancia en una ejecución de expensas por inactividad procesal. El Juzgado Civil Nº70 hizo lugar al acuse y declaró la caducidad de la instancia, con costas a la actora, por haberse excedido el plazo de tres meses sin actividad procesal idónea y sin consentimiento posterior de la incidentista.
¿Quién es el actor?
Parte ejecutante (actora en la ejecución de expensas; no individualizada por nombre en la parte resolutiva).
¿A quién se demanda?
Mónica Graciela Siracusano (por derecho propio y en su carácter de heredera declarada de María de los Ángeles García), incidentista que acusó la caducidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de expensas (proceso ejecutivo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuse formulado y se declaró la caducidad de la instancia en los presentes autos. Se impusieron las costas a la actora (art. 68 y 69 del Código Procesal). Notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la compulsa de las actuaciones surge que entre la providencia del 1 de abril de 2025 (fs. 106), mediante la cual se requirió a la ejecutante la readecuación del certificado de deuda, y la presentación del 17 de junio de 2026 (fs. 107), en la que solicitó la extracción del expediente de paralizados, transcurrió holgadamente el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2° , del Código Procesal, sin que mediara actividad procesal idónea para impulsar el procedimiento."
"En cuanto a la oportunidad del planteo, cabe señalar que Mónica Graciela Siracusano compareció espontáneamente en estas actuaciones el 15 de octubre de 2026 y, en esa misma oportunidad, acusó la caducidad de instancia, sin consentir los actos procesales cumplidos con posterioridad al vencimiento del plazo legal."
"Si bien la ejecutante sostiene que la incidentista conocía la existencia de estas actuaciones por encontrarse presentada en el proceso sucesorio conexo, dicha circunstancia no resulta suficiente para tener por configurado el consentimiento previsto en el art. 315 del Código Procesal. Ello es así, pues el conocimiento de la existencia del proceso no importa, por sí solo, el conocimiento de los actos impulsorios posteriores al vencimiento del plazo de caducidad."
Por todo lo expuesto, el magistrado resolvió: "Hacer lugar al acuse formulado y declarar la caducidad de la instancia en los presentes autos. Con costas a la actora (art. 68 y 69 del Código Procesal). Notifíquese.-"
(Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por Juez de 1ra. Instancia subrogante conforme al expediente.)
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