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Cámara de Apelaciones

BARBERON, LEONARDO DAMIAN c/ EN - M DEFENSA- ARMARDA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó un integrante de la Armada la incorporación de suplementos del decreto 1305/2012 al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y distribuyó las costas por su orden, por no haberse contestado la réplica de agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038466/2019/CA001
Armada argentina Decreto 1305/2012 Remunerativo Bonificable Suplemetos Decreto 780/2020 Principio objetivo de la derrota Costas Contencioso administrativo federal Sentencia confirmada

¿Quién es el actor?

BARBERON, LEONARDO DAMIAN (personal de la Armada Argentina).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (Armada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se incorpore al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales creados por el decreto 1305/2012 desde el 16/07/2017 hasta el 30/09/2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar dichos suplementos al haber, y distribuyó las costas de la instancia por su orden por ausencia de réplica a la expresión de agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Armada Argentina y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales creados por el decreto 1305/2012 —y sus modificaciones—, 'a partir del 16/07/2017 y hasta el 30 de septiembre del 2020'. Impuso las costas a la parte demandada."

"Que los agravios de la parte demandada no pueden ser atendidos. En efecto, las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala en la causa 'Villan, Eusebio' (nº 40895/2013, pronunciamiento del 20 de octubre de 2015), en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el decreto 1305/2012, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema en la causa 'Sosa, Carla E.' (Fallos: 342:832), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos. El decreto 780/2020 (B.O: 01/10/2020) derogó a partir del 1º de octubre de 2020 los suplementos 'por responsabilidad jerárquica' y 'por administración del material' creados por el decreto 1305/2012."

"Que los suplementos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 115.XLVI 'Zanotti' e I.120.XLVIII 'Ibañez', pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013, respectivamente."

"Que en atención al referido precedente 'Sosa, Carla E.', no se encuentran motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal). Por tanto, corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto."

No hubo votos en disidencia relevantes consignados.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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