ARRA, LUIS ALEJANDRO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 105133545/22 s/AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra la Secretaría de Derechos Humanos solicitando que se expida sobre un pedido del beneficio previsto en la ley 25.914. La Cámara declaró abstracta la acción por haberse dictado resolución administrativa posterior y revocó la condena en costas contra el actor, imponiéndolas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Luis Alejandro Arra.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que la administración dictara resolución sobre la solicitud del beneficio previsto en la ley 25.914 (expediente administrativo EX—2022—105133545—APN—DGPR—MJ).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracta la acción de amparo por mora; revocó el pronunciamiento apelado en cuanto impuso las costas a la parte actora y, en su lugar, impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada (art. 68, primera parte, y 279 del CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, asiste razón a la parte recurrente a punto a que al momento en que el juez dictó el pronunciamiento del 30 de octubre de 2024 se encontraba configurada la situación de mora prevista en el artículo 28 de la ley 19.549 toda vez que la parte actora no había recibido respuesta a la petición formulada en sede administrativa."
"Por tanto, se concluye en que al momento de dictarse el pronunciamiento apelado, correspondía admitir la acción de amparo por mora y ordenar a la administración que se expida sobre la solicitud del actor, dado que había trascurrido un plazo razonable para que la administración se expida en forma concreta con relación a la solicitud del beneficio sin que lo haya hecho..."
"Que, sin embargo, con posterioridad al dictado de la sentencia apelada, el Ministerio de Justicia dictó la resolución RESOL-2026-228-APN-MJ, del 14 de mayo de 2026, mediante la cual denegó al actor el beneficio solicitado. En consecuencia con el dictado de la disposición referida, el objeto de la presente acción devino abstracto."
"Como recién se dijo, en el momento en que el juez rechazó la acción de amparo por mora se encontraba configurada la mora administrativa. En ese contexto, la conducta de la parte demandada obligó al actor a promover la presente acción, sin que el posterior dictado de la resolución administrativa modifique esa circunstancia... Por ello, las costas de ambas instancias deben ser soportadas por la parte demandada (artículo 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la resolución está suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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Leyes que cita
- Ley 25.914Derechos humanos
- Ley 19.549Normas
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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