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Cámara de Apelaciones

PEREYRA, CLAUDIO MARCELO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - LEY 21965 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó reconocimiento de un adicional por incapacidad (art. 98 inc. a) de la ley 21.965) derivado de una minusvalía laboral total y permanente. La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y confirmó la decisión previa en cuanto al reconocimiento ordenado, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 032314/2023
Recurso extraordinario Denegatoria Costas Art. 68 c.p.c.c.n. Art. 98 ley 21.965 Incapacidad Minusvalia laboral total y permanente Pruebas de hecho Camara contencioso administrativo federal Leyes 24.241 y 24.577

¿Quién es el actor?

Claudio Marcelo Pereyra.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD - PFA - LEY 21965 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del adicional reclamado en virtud de la aplicación del art. 98 inc. a) de la ley 21.965 y determinación del porcentaje de incapacidad (referido a leyes 24.241 y 24.577) que configura una minusvalía laboral total y permanente.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y ordenó las costas a su cargo (art. 68 C.P.C.C.N.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado fue contestado por su contraria."

"Que, corresponde destacar que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna, pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales las relativas a los recaudos de aplicación del art. 98 inc. a) de la ley 21.965 y al porcentaje de incapacidad reconocido en los términos de las leyes 24.241 y 24.577, determinante -en el caso- de una minusvalía laboral total y permanente), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."

"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la Dra. María Claudia Caputi no suscribió por hallarse en uso de licencia.

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