FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 57110846/23 - CDIM 43432327/25) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
FCA Automóviles Argentina SA ejerció un recurso directo contra una multa administrativa. La Cámara declaró de oficio la caducidad de la instancia respecto del recurso, impuso las costas a la recurrente, reguló honorarios por $540.025 e intimó al pago de la tasa de justicia adeudada.
¿Quién es el actor?
FCA Automóviles Argentina SA (recurrente).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Economía / Estado Nacional (materia administrativa; causa originada en instancia administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo, interpuesto contra una decisión administrativa (impugnación de multa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, decretó de oficio la caducidad de la instancia respecto del recurso directo interpuesto por FCA Automóviles Argentina SA, con costas a su cargo; reguló honorarios de la profesional que defendió al Estado Nacional; intimó a la recurrente al pago de la tasa de justicia adeudada y ordenó comunicar al CPACF el incumplimiento del bono de derecho fijo por parte de los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "Que, desde el 18/3/2026, última actuación útil cumplida en estos autos a efectos de impulsar el trámite de la presente (comunicación dirigida a la recurrente, respecto del despacho dictado en la misma fecha) ha transcurrido el término previsto en el artículo 310, inciso 1º, del CPCCN, rector en la especie en materia de caducidad de instancia, sin que la promotora de estas actuaciones, recurrente en autos, haya dado cumplimiento a la carga impuesta ese mismo día tendiente a efectuar la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) ... ni llevara a cabo acto alguno a los fines de impulsar el trámite de la causa. ... Por lo expuesto, corresponde decretar -de oficio- la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso de apelación intentado por FCA Automobiles Argentina SA (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas a su cargo (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN)."
II.- "Contempladas estas directivas, en atención a la naturaleza, resultado y monto del litigio –conf. multa impugnada–; considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del recurso tramitado y la caducidad resuelta, corresponde regular en la suma de quinientos cuarenta mil veinticinco pesos ($540.025; equivalentes a 5 UMA) los emolumentos de la doctora Mariela Sonia Biga, letrada apoderada, actuante en la defensa del Estado Nacional (conf. artículos 14, 16, 20, 21, 29, 44, literal a), 58, literal a), y concordantes de la ley 27.423)."
III.- "Que, por lo demás, toda vez que ha vencido el plazo previsto en el artículo 9°, literal h), de la ley 23.898, sin que la recurrente haya liquidado y acreditado el pago de la tasa de justicia de conformidad con lo dispuesto por la providencia del 18/3/2026, intímasela a abonarla, dentro del término de cinco días, con más una multa equivalente al 50% del monto de aquélla, a la que deberá adicionar los intereses devengados desde el vencimiento del referido plazo, aplicándose la tasa fijada por el artículo 37 de la ley 11.683; bajo apercibimiento de librar certificado de deuda (conf. artículo 11, 3° párrafo, de la ley 23.898)."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia sustancial (la decisión consignada es la del acuerdo mayoritario transcripto).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 23.898Tasas judiciales
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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