BUSTOS, PAULO MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron regulación de honorarios por actuación en trámite de ejecución; la Cámara elevó los honorarios a $183.608,50 (equivalente a 1,7 UMA) en favor del Dr. Javier Ignacio y dispuso que el IVA integre las costas y se sume al monto cuando corresponda. Asimismo ordenó su registro, devolución y notificación en la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
(actora/actores) representados por la Dra. Severo Roca y el Dr. Javier Ignacio (profesionales que solicitaron regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / EN - M° Seguridad - PFA (causa ligada a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la labor profesional desplegada en el trámite de ejecución y determinación del importe a percibir; inclusión del IVA en las costas cuando corresponda.
¿Qué se resolvió?
Se elevan los honorarios regulados con fecha 17/07/2026 a PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($183.608,50), equivalente a 1,7 UMA, en favor del Dr. Javier Ignacio; se dispone que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto, y que, si no hubiera denunciado su condición frente al IVA, el plazo para pago del tributo sobre el honorario regulado correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
2) "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."
3) "sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($183.608,50) –equivalente a 1,7 UMA– los honorarios regulados con fecha 17/07/2026, en favor del DR. JAVIER IGNACIO."
4) "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado correrá a partir de la fecha en que lo haga."
Observaciones: La Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). La decisión incluye disposición de registro, devolución y notificación en la instancia de origen.
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