FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES- DR. JORGE MUNDANI UGARTE Y OTRO c/ EN-M° TRABAJO- Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Recurso de reposición in extremis y aclaratoria contra la regulación de honorarios. La Cámara rechazó la reposición y declaró inadmisible la aclaratoria, sosteniendo que la fijación de emolumentos se ajustó a las pautas arancelarias y no adoleció de error material ni de oscuridad.
¿Quién es el actor?
Letradas Marta Carmen Rey y Mónica Alicia Do Campo (por su propio derecho), con patrocinio de la Dra. Paola Clara Nilda Piccioni.
Demandado/actuado: Resolución de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de fecha 14/10/2026 (regulación de honorarios).
Objeto de la impugnación: Recurso de reposición in extremis y, subsidiariamente, pedido de aclaratoria sobre la regulación de honorarios (base regulatoria, alícuota aplicada, método de cálculo y consideración del doble carácter de apoderadas y patrocinantes).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la reposición in extremis interpuesta y se declaró inadmisible la aclaratoria subsidiaria; la Sala consideró que la regulación de honorarios se ajustó a las pautas arancelarias aplicables y no existieron errores materiales, omisiones sustanciales ni conceptos oscuros que ameritaran aclaración o corrección.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en primer lugar, conviene recordar que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias simples —causen o no gravamen irreparable— a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio (conf. artículo 238 del CPCCN). En particular, téngase presente que las sentencias y resoluciones de la Cámara son, por regla, insusceptibles de reposición, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (conf. arg. artículos 160, 238 y 273, todos del CPCCN). Si bien la jurisprudencia ha admitido de manera excepcional la vía de la reposición in extremis para subsanar errores materiales groseros o evidentes que no puedan enmendarse por vía de aclaratoria, dicha salvedad presupone la existencia de vicios palmarios que aquí no se verifican.
En efecto, los emolumentos fijados por esta alzada en favor de las profesionales intervinientes se ajustan debidamente a las pautas arancelarias generales y específicas aplicables a la materia, ponderando de modo integral el contenido patrimonial involucrado, la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados, y las etapas cumplidas conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones (C.S. Fallos: 270:388; 296:124). ... Por ello, corresponde desestimar la reposición in extremis intentada. ASÍ SE RESUELVE."
"Que, en segundo lugar, respecto a la aclaratoria planteada de manera subsidiaria, ... el artículo 166, inc. 2°, del C.P.C.C.N. dispone que 'pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá, sin embargo: [...] corregir, a pedido de parte, [...] cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio [...]'. Ello sentado, debe señalarse que no se advierte en la resolución en crisis que existan errores materiales, omisiones sustanciales o conceptos oscuros que requieran aclaración. ... Habiendo el Tribunal atendido a los recursos y agravios con el debido análisis, siendo suficientemente clara la resolución de fecha 14/10/2026 y ajustada a las normas arancelarias correspondientes y a la prudente ponderación judicial, la aclaratoria solicitada resulta inadmisible. ASÍ SE DECIDE."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Maria Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN); no consta voto en disidencia material.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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