PEREZ, KARINA GABRIELA c/ EN - M CAPITAL HUMANO s/EMPLEO PUBLICO
La demandada interpuso recurso extraordinario contra la resolución en una causa sobre empleo público. La Cámara denegó el recurso por reiteración de agravios y por versar sobre cuestiones de hecho y prueba, y condenó en costas a la recurrente (art. 68 CPCCN).
¿Quién es el actor?
PÉREZ, KARINA GABRIELA.
¿A quién se demanda?
EN - M CAPITAL HUMANO (órgano estatal demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
controversia en materia de empleo público relativa a la identificación, naturaleza de las tareas y extensión del vínculo laboral (causa sobre empleo público).
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que en primer término corresponde destacar que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna, pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales las relativas a la identificación, naturaleza de las tareas cumplidas por el accionante y la extensión del vínculo laboral, en el marco de las contrataciones celebradas con la demandada), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48 (confr. esta Sala causa n° 10.320/2024 “Wilson, Guillermo Jorge c/ EN - Jefatura de Gabinete de Ministros - Agencia Nacional de Discapacidad - Rescición de Contrato de Empleo Público s/empleo público”, resol. del 1/4/2026)."
"4º) Que además, los argumentos esgrimidos reiteran cuestiones que han sido resueltas en el fallo impugnado, de conformidad con la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en la causa “Ramos José Luis c/ EN – M° de Defensa – ARA s/ Indemnización por despido”, sentencia del 06/04/10, registrada en Fallos: 333:311."
"6°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto de disidencia; la Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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