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Cámara de Apelaciones

CASTRO IGLESIAS, SILVIA BEATRIZ c/ EN-M CAPITAL HUMANO-SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/EMPLEO PUBLICO

La actora promovió acción contra el Estado Nacional por cuestiones de empleo público en la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional por falta de expresión de agravios y, en consecuencia, confirmó la sentencia del 10/8/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019921/2025/CA001
Apelacion Recurso desierto Falta de agravios Cpccn art.259 Sentencia 10/8/2026 Empleo publico Secretaria nacional de la ninez Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Notificacion

¿Quién es el actor?

SILVIA BEATRIZ CASTRO IGLESIAS.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio Capital Humano – Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión vinculada con empleo público (expediente identificado como CAF19.921/2025, carátula “CASTRO IGLESIAS, SILVIA BEATRIZ c/EN – M° CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/EMPLEO PÚBLICO”).

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró desierto el recurso de apelación intentado por el Estado Nacional, concedido libremente, contra la sentencia del 10/8/2026, dejando constancia de la no suscripción de la Dra. María Claudia Caputi por hallarse en uso de licencia; se ordenó registro, notificación y giro a la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el estado de la causa, toda vez que el Estado Nacional, debidamente notificado del auto del 18/9/2026, no presentó la expresión de agravios en el plazo legal fijado al efecto (conf. artículo 259 del CPCCN), el Tribunal RESUELVE: declarar desierto el recurso de apelación intentado por el Estado Nacional, concedido libremente, contra la sentencia del 10/8/2026 (conf. artículo 266 del CPCCN)."

"Se deja constancia que la doctora María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (conf. artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)."

"Regístrese, notifíquese y, oportunamente, gírese a la instancia de origen."

(Nota: no existen votos en disidencia que modifiquen la parte resolutiva; la mención de la Dra. Caputi es una aclaración respecto a la firma.)

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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