MENDOZA, OSCAR HUGO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes impugnaron la intimación de la administración para el pago de 0,62 UMAs ($64.616,40) por actualización de honorarios. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación y confirmó la resolución de grado, inadmitiendo la apelación por no alcanzar el mínimo legal de apelabilidad y disponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
MENDOZA, OSCAR HUGO y otros (parte actora, representada por el Dr. Bonder).
¿A quién se demanda?
EN - Ministerio de Defensa (Ejército) / administración demandada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se cuestionó la resolución de fecha 23/09/2026 que admitió la actualización de honorarios por 0,62 UMAs (equivalente a $64.616,40) y ordenó la intimación para su pago, más IVA e intereses; la controversia gira en torno a la admisibilidad y ejecución de dicha liquidación y la procedencia de la apelación contra esa decisión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto, con costas por su orden, y ordenó su registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, examinados los antecedentes del caso, debe destacarse que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso es el correspondiente a la fecha en que el magistrado de grado admitió la actualización de honorarios regulados en autos por 0,62 UMAs -equivalente a la suma de $64.616,40 (cfr. resolución del 23/09/2026), toda vez que mediante la misma se introdujo una nueva pretensión, que no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 18/07/2025); lo que torna inadmisible la apelación deducida y así debe ser declarado."
"Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN nº 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido por la parte actora contra lo resuelto el 23/09/2026."
"Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
se consignó que "La doctora Maria Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN)." No consta voto en disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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