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Cámara de Apelaciones

ANDINO, ALFREDO DANIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó ejecución con embargo de cuentas bancarias para asegurar intereses por $1.975.674,50 contra la Policía Federal Argentina. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y rechazó la admisibilidad del agravío por no superar el monto mínimo de apelabilidad fijado en la Acordada 20/2025, con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 055125/2016
Apelacion Inadmisibilidad Embargo Cuentas bancarias Intereses Acordada csjn 20/2025 Art. 242 cpccn Costas Policia federal argentina Ejecucion

¿Quién es el actor?

Andino, Alfredo Daniel.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina (PFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución y embargo sobre cuentas bancarias de la demandada en orden a cubrir intereses pendientes de pago por la suma de $1.975.674,50; declaración de inaplicabilidad de la inembargabilidad prevista en el art. 19 de la ley 24.624 en ese caso.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas por su orden; quedó firme la providencia de fecha 13/10/2026 que ordenó trabar embargo sobre las cuentas de la PFA hasta cubrir $1.975.674,50, en los términos allí consignados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, examinados los antecedentes del caso, debe destacarse que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso es el correspondiente a la fecha en que el magistrado de grado dispuso que se trabe el embargo sobre cualquiera de las cuentas cuya titularidad posea la demandada hasta cubrir la suma de $1.975.674,50 (cfr. providencia del 13/10/2026), toda vez que mediante la misma se introdujo una nueva pretensión que no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 18/07/2025); lo que torna inadmisible la apelación deducida y así debe ser declarado."

"En ese sentido, cabe señalar que, en los presentes actuados, esta nueva pretensión ejecutoria -que de eso se trata esta cuestión- se inició formalmente con la resolución mencionada, fecha en la cual se encontraba vigente la Acordada 20/2025, la cual fijó en $3.200.000 el monto de apelación. Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido subsidiariamente por la parte demandada contra lo resuelto el 13/10/2026."

"Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia en el acuerdo; la Doctora María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia, según la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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