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Cámara de Apelaciones

EMPRESA MV SA c/ EN-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX 123092317/21) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Regulan honorarios de la defensa: se fijan $54.002,50 a favor del Dr. Norberto D. Fueyo. La Cámara ordenó el pago de esos honorarios, previó el agregado del IVA a las costas cuando corresponda e indicó los requisitos y plazos para depósito, intimación y ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 025958/2025
Recurso directo Regulacion de honorarios Iva Caducidad de oficio Ley 27.423 Uma Secretaria de agricultura Depositos bancarios Intimacion de pago Ejecucion

¿Quién es el actor?

EMPRESA MV S.A.

¿A quién se demanda?

EN - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo (cuestión administrativa ligada a la caducidad resuelta de oficio y actuaciones ante la Alzada).

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios en favor del Dr. Norberto Daniel Fueyo por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($54.002,50) (equivalente a 0,50 UMA); se dispone que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto; se ordena que los beneficiarios denuncien cuenta bancaria y CUIT para depósito y se fijan plazos de pago e intimación y la posibilidad de ejecución por ante primera instancia en caso de incumplimiento. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a lo solicitado con fecha 29/10/2026; a fin regular los honorarios, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"En atención a la naturaleza del asunto, la caducidad resuelta -de oficio- y atento a que la actividad profesional por ante esta Alzada se limitó al aporte de documentación, corresponde regular en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($54.002,50) –equivalente a 0,50 UMA–, los emolumentos del DR. NORBERTO DANIEL FUEYO, por su actuación en la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 12, 14, 16, 20, 21, 25, 29, 44, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423-Dto. Nº 1077/17)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia; la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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