ACUMAR c/ LA GANADERA ARENALES S.A. s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
Regulación de honorarios en ejecución tributaria por ACUMAR contra La Ganadera Arenales S.A.; la Cámara redujo los emolumentos regulados a $540.025 (equivalente a 5 UMA) y ordenó la incorporación del IVA a las costas cuando corresponda. La Cámara fundamentó la reducción en la necesaria ponderación del trabajo profesional, la naturaleza del asunto y la proporcionalidad entre tarea y retribución.
¿Quién es el actor?
ACUMAR.
¿A quién se demanda?
La Ganadera Arenales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución tributaria y regulación de honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, respecto de los emolumentos regulados con fecha 24/06/2026.
¿Qué se resolvió?
Se redujeron los emolumentos regulados a la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL VEINTICINCO ($540.025) —equivalentes a 5 UMA— en favor de la dirección letrada y representación de la parte actora; además, se dispone que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y se fija el mecanismo para el pago del IVA si no se hubiese denunciado la calidad de responsable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala in rebus “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 XII-97, y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.” del 2-IV-98, entre otras)."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la decisión consta firmada por los Dres. José Luis López Castiñeira y Luis M. Márquez. Se aclara que la Dra. María Claudia Caputí no suscribe por licencia.
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