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Cámara de Apelaciones

PEREZ, ALDO JOAQUIN c/ EN - ARCA - LEY 27743 - DTO 652/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y la devolución de las retenciones. La Cámara hizo lugar al recurso del Fisco Nacional y modificó la decisión de grado para distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 042633/2025/CA001
Costas Apelacion Fisco nacional Impuesto a las ganancias Jubilados Reintegro Inconstitucionalidad Distribucion de costas en el orden causado Art. 68 cpccn Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Pérez, Aldo Joaquín.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN - ARCA / AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio; pedido de reintegro de las sumas retenidas (con liquidación de accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Que, en orden a las quejas ensayadas por la demandada corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello. A juicio de este Tribunal, la forma como decidió el Sr. magistrado, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, por manera que la decisión de grado debe ser modificada en este aspecto (arts. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)."

"Esta solución, por lo demás, coincide con la seguida por esta Sala en casos similares (conf. esta Sala: “Bregliano, Liliana Agueda c/ EN - AFIP- DGI s/Dirección General Impositiva”, expte n° 5632/2016, sentencia del 4 de agosto de 2020; “Cabrera, César Aníbal y otros c/ EN - AFIP- DGI s/ proceso de conocimiento”, expte n° 24994/2019, sentencia del 24 de septiembre de 2020; “Dal Maso, Miguel Ángel c/ EN - AFIP s/ proceso de conocimiento”, expte. n° 56.697/2019, sentencia del 7 de mayo de 2021; entre muchos otros)."

"Por análogas razones, se distribuyen las costas de Alzada en el orden causado. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: hacer lugar al recurso intentado por el Fisco Nacional y, en consecuencia, distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado, en atención a lo señalado en el considerando precedente."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN). No consta voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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