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Cámara de Apelaciones

BARRETO EDUARDO ALEJO c/ EN-M§ SEGURIDAD-SPF-RESOL 765/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Recurso de apelación de la demandada contra la aprobación de la liquidación de intereses y costas. La Cámara desestimó el recurso y confirmó la liquidación aprobada por el juez de grado porque se ajusta a las pautas fijadas en la sentencia firme y la recurrente no articuló agravios concretos ni prueba anatocismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011446/2011/CA002
Apelacion Liquidacion de intereses Tasa pasiva bcra Anatocismo Cosa juzgada Dano moral Tratamiento psicologico Costas Cpccn art.68 Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Barreto Eduardo Alejo.

¿A quién se demanda?

EN-M§ SEGURIDAD - SPF (acción contra la Resolución DNSPF n° 765/09).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución DNSPF 765/09 (03/04/2009) y reconocimiento de indemnización por daño moral, daño psicológico y tratamiento psicológico, con cálculo de intereses; aprobación de liquidación de capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la aprobación judicial de la liquidación practicada por la actora (por un total de $65.895.722,08 según la liquidación de 10/04/2026), con imposición de costas a la apelante (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo así, es claro que la postura adoptada por el Sr. Juez de grado al aprobar la liquidación en los términos que fue practicada por la parte actora, luce coincidente con lo expuesto y requerido por la demandada al expresar agravios en relación a la forma de calcular los intereses. Es por ello que las manifestaciones y valoraciones efectuadas por la recurrente no pueden ser consideradas como un agravio concreto contra lo decidido. En tales condiciones, la presentación recursiva en examen no logra demostrar la existencia de un error material, una equivocada apreciación de las constancias de la causa o una errónea aplicación del derecho que justifique la modificación de lo resuelto, por lo que corresponde sin más su rechazo."

"Por otro lado, en cuanto al planteo de la demandada en relación a la aplicación de anatocismo por parte de la actora al efectuar la liquidación en cuestión, corresponde señalar que la sentencia de grado —confirmada por este Tribunal el 01/07/2025 y, por ende, firme— dispuso que los intereses se calcularan conforme a la tasa pasiva promedio mensual que aplica el B.C.R.A. hasta el efectivo pago (cfr. considerando IV, pto. 1°). Es esa la pauta que rige la liquidación, y no puede ser revisada en esta etapa sin afectar la cosa juzgada."

¿Cómo votaron los jueces?

se deja constancia de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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