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Cámara de Apelaciones

BALMACEDA, SERGIO GUSTAVO c/ EN-ARCA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a A.R.C.A. pidiendo la nulidad de la resolución RESOL-2025-334-E que confirmó su exclusión del Régimen Simplificado (Monotributo) por exceder el tope de la categoría H. La Cámara desestimó la apelación, confirmó la sentencia de grado y concluyó que el recurrente no desvirtuó la presunción de legitimidad del acto administrativo ni aportó agravios concretos aptos para modificar la decisión, imponiendo costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 014509/2025/CA001
Monotributo Exclusion Presuncion de legitimidad Agravios Apelacion A.r.c.a. Ingresos brutos Categoria h Costas Procedimiento administrativo

¿Quién es el actor?

Sergio Gustavo Balmaceda.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) / Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la nulidad de la resolución RESOL-2025-334-E-AFIPDEVREM2#DGSESO (04/04/2025) que confirmó la exclusión del actor del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). La exclusión se fundó en que, en el período 09/2018 a 08/2019, el actor facturó $1.153.901,50, superando el tope para la categoría H de $1.151.066,58, por lo que se determinó la causal de exclusión a partir del 05/08/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la apelación interpuesta por el actor y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; impuso las costas de esta instancia a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De este modo, y tal como se ha reiterado en el plano jurisprudencial, la operación de criticar es muy distinta a la de disentir, puesto que la crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo, con miras a demostrar los errores jurídicos y fácticos que éste pudiere contener; y, por el contrario, disentir implica meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (cfr. esta Sala, in re, 'Oro, Guillermo Alberto y otros c/E.N. -D.I.E. -Dto. 2769/93', del 14/02/12; entre otros)."

"Que, sentado ello, de la lectura del escrito recursivo se desprende que la parte actora, además de repetir acríticamente similares conceptos a los vertidos en la instancia anterior y en sede administrativa, no aportó argumentación alguna tendiente a desvirtuar la conclusión a que arribó el Sr. Juez de grado en orden a la legitimidad del acto impugnado... no contribuyó ante esta instancia aportando elemento alguno que amerite interpretar los antecedentes del acto de un modo diverso al que fuera efectuado en la instancia anterior..."

"Que, sentado lo anterior cabe también tener presente la vigencia irrestricta del principio que indica que los actos administrativos gozan de la denominada presunción de legitimidad (cfr. art. 12 de la ley 19.549 ...). Es en razón de la vigencia de la citada norma y principio, es que le correspondía a la parte actora, en ejercicio de su derecho de contradicción, ofrecer y producir prueba conducente a fin de derribar la presunción de legitimidad..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta en el dispositivo votación en disidencia; se dejó constancia únicamente de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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