GALARZA, ALICIA ALEJANDRA c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La perito Dra. Graciela Lilian Chabto apeló providencias sobre la forma de presentación electrónica y una petición de embargo por honorarios. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación y ordenó que las costas se distribuyan en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Galarza, Alicia Alejandra (actuante en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestiones relativas a actuaciones en el proceso contencioso administrativo (incluyendo formalidades de presentación electrónica por Lex100 y una petición de traba de embargo en cuenta por sumas adeudadas por honorarios profesionales por parte de la demandada, monto $2.826.145,48).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos subsidiariamente por la Dra. Graciela Lilian Chabto contra las providencias del 5/06/2026 y del 12/08/2026 y dispuso que las costas se distribuyan en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"habida cuenta lo insustancial de la cuestión y toda vez que no se advierte que la decisión recurrida ocasione a la apelante un gravamen irreparable en los términos del artículo 242 del C.P.C.C.N. que habilite la instancia revisora, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto."
"En ese sentido, cabe señalar que la pretensión ejecutoria quedó concretamente delimitada con dicha petición, oportunidad en la cual se encontraba vigente la Acordada C.S.J.N. Nro. 20/2025, la cual fijo en $ 3.200.000 el monto de apelación. Asimismo, corresponde poner de resalto que el importe controvertido objeto del recurso se circunscribe a la suma de $ 2.826.145,48, conforme lo indicado por la recurrente en su presentación de fecha 11/08/2026... toda vez que dicho importe no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del C.P.C.C.N., según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. Nro. 20/2025 (B.O. del 15/07/2025), la decisión de fecha 12/08/2026 resulta inapelable debido al monto involucrado."
¿Cómo votaron los jueces?
No existe voto que modifique el acuerdo final; se deja constancia que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), sin que ello configure disidencia.
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