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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ, LEONARDO DAMIAN c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación por la tramitación de un reclamo de salud. La Cámara admitió la apelación de la demandada y modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo que las costas de primera instancia se distribuyan por su orden y dejando sin efecto la regulación de honorarios anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 046612/2025/CA001
Amparo por mora Costas Regulacion de honorarios Art. 68 cpccn Distribucion por su orden Ministerio de salud de la nacion Camara contencioso administrativo federal Apelacion Abstraccion de la cuestion Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Leonardo Damián Martínez.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, modificó la sentencia en lo que fue materia de apelación, estableciendo que "las costas de primera instancia se distribuyen por su orden"; además dejó sin efecto la regulación de honorarios fijada en la instancia anterior y distribuyó las costas de alzada en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo ello así, no cabe soslayar que –como se ha dicho en reiteradas oportunidades– la declaración de la cuestión abstracta impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal en esa materia (conf. art. 68 del CPCCN). Ello es así, pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia de la pretensión cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria –de vencedora o de vencida– para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria (conf. esta Sala –en sus anteriores integraciones–, 'Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ EN y otro s/ amparo ley 16.986', del 9/12/2020; ...)."

"En tales condiciones, toda vez que el objeto del pleito ha sido declarado abstracto, corresponde distribuir las costas del proceso en el orden causado, en los términos del artículo 68, apartado 2º, del Código Procesal Civil y Comercial (en igual sentido, esta Sala –en sus anteriores integraciones–, 'Cosentino, Gabriela Alejandra c/ Universidad de Buenos Aires – Ley 24521 s/ amparo por mora', del 25/08/2023; ...)."

Además, el fallo expresa concretamente la solución adoptada: "se RESUELVE: 1º) admitir el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, modificar la sentencia en lo que ha sido materia de apelación, estableciendo que las costas de primera instancia se distribuyen por su orden; y 2º) dejar sentado que, por lo decidido en la presente, queda sin efecto la regulación de honorarios establecida en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Fernández y Morán fundamentan la decisión; el Dr. López Castiñeira adhiere al voto de sus colegas.

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