CHENG, TIANZHEN c/ EN - DNM - EX 225241/15 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones reclamó costas tras declararse abstracta la pretensión; la Cámara admitió la apelación y modificó la sentencia para imponer las costas en el orden causado. La Cámara fundó la distribución en el art. 68, párrafo 2º, del CPCCN por haberse tornado abstracta la cuestión y no poder determinarse una parte vencida.
¿Quién es el actor?
CHENG, Tianzhen.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora; cuestión declarada abstracta en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y modificó la sentencia en lo apelado, disponiendo que las costas de primera instancia y las de alzada se distribuyan en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo ello así, no cabe soslayar que –como se ha dicho en reiteradas oportunidades– la declaración de la cuestión abstracta impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal en esa materia (conf. art. 68 del CPCCN). Ello es así, pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia de la pretensión cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria –de vencedora o de vencida– para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria (conf. esta Sala –en sus anteriores integraciones–, 'Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ EN y otro s/ amparo ley 16.986', del 9/12/2020; causa CAF 1668/2021, 'Lozupone, María Renata Luisa c/ Universidad Nacional de las Artes s/ amparo por mora', del 26/5/2021; causa CAF 5764/2024, 'Fernandez de la Puente, Matías c/ AFIP (Pres. 202400377583) s/ amparo por mora', del 08/08/2024, entre otros)."
"En tales condiciones, toda vez que el objeto del pleito ha sido declarado abstracto, corresponde distribuir las costas del proceso en el orden causado, en los términos del artículo 68, apartado 2º, del Código Procesal Civil y Comercial (en igual sentido, esta Sala –en sus anteriores integraciones–, 'Cosentino, Gabriela Alejandra c/ Universidad de Buenos Aires – Ley 24521 s/ amparo por mora', del 25/08/2023; causa CAF 43257/2022, 'Geddes, María Victoria c/ Universidad de Buenos Aires – Ley 24521 s/ amparo por mora', del 26/09/2023; causa CAF 48221/2023, 'Conexión Verde Asociación Civil c/ EN- M Salud de la Nación – Ley 27350 s/ amparo por mora', del 30/04/2024; causa CAF 629/2021, 'Yan, Yanhui c/ EN – DNM s/ amparo por mora', del 07/05/2026)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Fernández y Morán expusieron la razón jurídica por la que, ante la declaración de carácter abstracto de la pretensión, resulta procedente imponer las costas en el orden causado conforme al art. 68, 2° párrafo, del CPCCN; el Dr. López Castiñeira adhirió al voto de sus colegas y el acuerdo fue en ese sentido.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la decisión fue colegiada.
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Leyes que cita
- Ley 27.350Investigacion medica y cientifica
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.521Educacion superior
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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